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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 868
SUSPENSION DE GARANTIAS, REFRENDO DEL DECRETO QUE LA LEVANTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 868
Si el refrendo del Decreto que levantó la suspensión de garantías e incorporó a la legislación hacendaria los decretos reclamados en el amparo, fue hecho por el Secretario de Hacienda, se llenaron los requisitos que exige el artículo 92 constitucional, por tratarse de disposiciones hacendarias.
Precedentes
Amparo 343/51. Fernández Puig Rubén. 8 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXIV, pág. 604. Amparo administrativo en revisión 2738/52. Flores Aguirre Onésimo. 20 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos.