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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 883
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 883
La garantía que otorga el artículo 8o., constitucional impone a todas las autoridades la obligación de dictar un acuerdo, por escrito, a las solicitudes que se les presenten, estén bien o mal formuladas, y hacerlo conocer en breve término al peticionario; y si la autoridad responsable considera que el solicitante no ha cumplido con algún requisito, debe hacerlo saber al interesado, por medio del acuerdo que tiene obligación de dictar, con relación a la solicitud elevada.
Precedentes
Amparo número 3492/52. Aroche Islas Ignacio. 14 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.