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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 939
LEYES, APLICACION RETROACTIVA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 939
Si el quejoso en el amparo no reclama la inconstitucionalidad de la ley, sino su aplicación retroactiva, no está obligado a emplazar al Congreso de la Unión, ni puede decirse que se está en presencia de actos derivados de actos consentidos, puesto que las dos situaciones señaladas, disímbolas en sí mismas, no pueden confundirse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3566/52. Hernández Castellanos Conrado. 22 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.