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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 958
RADIODIFUSORAS COMERCIALES, APLICACION DE TARIFAS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 958
Las tarifas de las estaciones radiodifusoras comerciales quedan sujetas a las prevenciones establecidas en el artículo 414 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y a las fijadas por el reglamento correspondiente de la misma ley, que se refiere a estaciones radiodifusoras comerciales, culturales, de experimentación científica y de aficionados, cuyo artículo 31 no puede ser interpretado al arbitrio de esas estaciones, pues los descuentos en las tarifas requieren que sean autorizados por la autoridad competente, para no incurrir en contradicción a disposiciones legales o reglamentarias; por lo que los actos de las autoridades responsables no son violatorios de garantías individuales en perjuicio de la sociedad quejosa, si ésta por sí misma intentó, sin autorización alguna que justificara su procedimiento, realizar descuentos en relación con los contratos que celebró.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4443/52. El Buen Tono, S. A. 23 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.