Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318810
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 971
COOPERACION, COBRO POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 971
Aunque es cierto que cualesquiera obras realizadas en la ciudad de México o en el Distrito Federal redundan en beneficio de todos sus habitantes, tal beneficio es, sin embargo, para éstos, meramente remoto e indeterminado, ya que principalmente benefician de manera directa y determinada, a los predios establecidos en aquellas calles en donde se llevaron a cabo las obras, así como, en menor escala, a los ubicados en la circunvecinas. De aquí que, aun cuando sean obras de mero ornato, no puede decirse que el costo de las mismas no deba cobrarse como derechos de cooperación o de plusvalía a los directamente beneficiados con las mismas, en los términos que señala la ley de la materia; y sin que tampoco pueda decirse, que al establecer el Título X, de la Ley de Hacienda para el Distrito Federal de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, tales derechos y la procedencia de su cobro a cargo de los directamente beneficiados, se esté en presencia de preceptos que contraríen la proporcionalidad y equidad que consagra el artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3442/52. "La Nacional, Compañía de Seguros Sobre la Vida, S. A. 28 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.