Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318814
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 975
LEYES DE EMERGENCIA, FALTA DE INTERES JURIDICO EN EL AMPARO CONTRA LA EXPEDICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 975
Si por virtud del Decreto de veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, por el cual el Congreso de la Unión levantó el estado de suspensión de garantías y ratificó diversas disposiciones dictadas por el Ejecutivo durante la emergencia, los actos impugnados y atribuídos al Presidente de la República se convirtieron en ley ordinaria expedida por el Congreso de la Unión, que fue la que se aplicó a los quejosos con relación al período antes mencionado, los actos que se reclaman del Presidente de la República, al no haber sido aplicados, no lesionan los intereses de los quejosos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8542/50. Compañía Importadora y Distribuidora S. de R. L. 28 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.