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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 975
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS SOCIEDADES Y A SUS SOCIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 975
Gravando la Ley del Impuesto sobre la Renta en cédula primera la utilidad de las sociedades mercantiles y la fracción IX bis, del artículo 15, en cédula II a los socios, no se establece una doble tributación, en virtud de que los artículos 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 25, fracción III, del Código Civil, dan personalidad jurídica a la ficción legal indicada, y como la ley no establece excepción alguna para fines fiscales y la citada ficción tiene un valor igual o superior al de la realidad, no existe la doble tributación y, en consecuencia, tampoco se rompe la proporcionalidad y equidad requeridas por el artículo 31 de la Constitución de la República.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8542/50. Compañía Importadora y Distribuidora, S. de R. L. 28 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.