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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1112
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION DE UTILIDADES PARA LOS EFECTOS DEL (OBRAS PROVISIONALES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 1112
Cuando se trata exclusivamente de la construcción de una o varias vías de comunicación, o cuando la obra comprendida tenga sólo por fin abastecer de agua determinado lugar, la inversión que se realice es de carácter permanente, ya que una vez concluidas las vías de comunicación y las obras de abastecimiento de agua, se ha realizado el objeto perseguido y permanentemente seguirán suministrando servicio los caminos y los abastecimientos. Lo mismo puede decirse en cuanto a una red de caminos, al tendido de líneas de aire, de luz y otros trabajos hechos, por ejemplo, en una fábrica o en una mina, en donde la actividad de la empresa se realiza día tras día, pues en estos casos es posible, aunque no forzoso, que las inversiones respecto de dichos trabajos no pierdan su utilidad en el mismo ejercicio en que fueron realizados, y que puedan utilizarse en otros que les sigan; pero cuando se trata de obras que deban ser abandonadas por una negociación constructora al ser concluidas, es evidente que las inversiones correspondientes cambian de naturaleza. Para la construcción de una presa, como en el caso, los caminos que provisionalmente se construyeron para facilitar la obra, las ataguías que desviaron temporalmente los cauces de un río, y muchas otras construcciones, quedan inutilizables para la empresa, porque no puede retirarlas para su aprovechamiento posterior, y los gastos hechos en obras de esta clase, por su naturaleza misma, carecen de carácter permanente y no deben considerarse como un activo fijo, en los términos del artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que pueda amortizarse por el solo transcurso del tiempo, sino que el importe de esa clase de obras debe aplicarse al costo de la obra principal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4654/52. Constructora Omega, S. A. 27 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.