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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 8
TERRENOS BALDIOS Y NACIONALES, PRESCRIPCION POSITIVA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 8
Si los derechos de propiedad, por prescripción positiva, comenzaron a crearse y concluyeron de establecerse de acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Tierras de veintiséis de marzo de mil ochocientos noventa y cuatro y con el Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California de mil ochocientos ochenta y cuatro, al cual remitía esa ley; es decir, si el término de prescripción transcurrió antes de que entrase en vigor la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias, de mil novecientos cincuenta que en su artículo 86 previene la no prescripción de los terrenos baldíos, nacionales o demasías, debe estimarse que la aplicación al caso de la nueva ley es retroactiva y, por ende, violatoria de garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2653/52. Camou Arturo, sucesión de. 2 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.