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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 29
PENSIONES A LOS MILITARES, RETROACTIVIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 29
Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la revisión fiscal interpuesta reclama la violación del artículo 14 constitucional por la aplicación retroactiva del artículo 22 de la Ley de Retiros y Pensiones para el Ejército y Armada Nacionales, debe decirse que, en primer lugar, las pensiones militares como la de que se trata son a cargo del Gobierno Federal y no de la citada secretaría en su carácter de persona moral de derecho privado, que tiene cuando se trata de las relaciones con sus empleados, y en segundo lugar, que el Estado no goza de las garantías individuales que la Constitución otorga a los particulares, por lo que en el caso no puede existir la violación a la garantía de la no aplicación retroactiva de las leyes en perjuicio de particulares.
Precedentes
Revisión fiscal 208/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Padilla viuda de Martínez Concepción). 8 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.