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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 44
ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 44
El sobreseimiento en el amparo sólo debe decretarse cuando se trata de repetición del mismo acto reclamado, o de actos que son consecuencia necesaria y legal del que debe considerarse como consentido, y cuando el acto de que es consecuencia el segundo, lleva implícito o comprendido a este último.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 498/52. Medina de Méndez Amparo. 9 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.