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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 45
PETICION, INTERES JURIDICO EN EL AMPARO POR VIOLACION AL DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 45
Sí se lesionan los intereses jurídicos de los quejosos al no darles congruente contestación a las solicitudes de los mismos, de parte de las autoridades responsables, y se violan las garantías que otorga el artículo 8o. constitucional, que señala la obligación de toda autoridad de dar a toda petición hecha por escrito, esté bien o mal formulada, un acuerdo también por escrito, el cual debe hacerse conocer en breve término al peticionario.
Precedentes
Tomo CXIV, página 965. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 2428/52. Rivera Escamilla Manuel. 9 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Tomo CXIV, página 45. Amparo 6629/51. Chavarría González Concepción y coagraviado. 9 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Tomo CXIII, página 640. Amparo administrativo en revisión 2266/52. Meza Martínez Salvador y coagraviados. 25 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.