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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 53
RUTA, SUSPENSION DE (DERECHO DE AUDIENCIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 53
Si los quejosos reclaman que las autoridades responsables les han dictado la suspensión de sus rutas o servicios de transporte de pasajeros, en determinado camino considerado federal, y la ejecución de esos acuerdos sin que se les haya seguido procedimiento alguno y sin haber sido oídos ni vencidos en juicio, con violación en su perjuicio de la garantía que consagra el artículo 14 constitucional; pero los promoventes no tienen derecho alguno para transitar en el camino federal de referencia, es indudable que las autoridades señaladas como responsables no estuvieron obligadas constitucionalmente a otorgar a los quejosos la garantía de audiencia previa de que habla el artículo constitucional citado, porque este precepto legal es claro en el sentido de que a toda persona no se le moleste en sus posesiones o derechos sin oírsele previamente, y la condición sine quanon que establece tal artículo es la de tener un derecho adquirido para que opera dicha garantía.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2036/52. Ramírez Gutiérrez Alejandro. 13 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.