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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 110
AUDIENCIA EN EL AMPARO, APLAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 110
Si bien es cierto que el artículo 152 de la Ley de Amparo impone a los Jueces de Distrito la obligación de requerir a las autoridades judiciales, para que expidan a las partes en el juicio de amparo, las copias o documentos que los soliciten, y la de aplazar la audiencia por un término que no exceda de diez días, tal trámite sólo procede en la primera audiencia señalada y no en la diferida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 737/52. Vázquez Gómez J. Guadalupe. 20 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.