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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 137
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 137
Si los quejosos han formulado sus solicitudes ante varias autoridades, y así está demostrado, y sólo una de ellas en nombre propio ha acordado diciendo a los promoventes que ocurra ante las otras, el acuerdo de la primera autoridad no puede tomarse como respuesta por parte de las que no contestaron y acordaron sobre el asunto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5384/51. Murillo Gil Oscar y coags. 22 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.