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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 166
PETICION, INTERES JURIDICO EN EL AMPARO POR VIOLACION AL DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 166
La garantía que otorga el artículo 8o. constitucional, no consiste en que las peticiones se tramiten sin las formalidades exigidas por la ley, sino en que a toda petición formulada en términos pacíficos, respetuosos y por escrito, deberá recaer acuerdo de autoridad en el sentido que corresponda, debiéndose hacer del conocimiento del peticionario en breve término; por lo que es claro que a un quejoso a quien no se conteste una solicitud hecha en los términos anteriores expresados, se le lesionan sus intereses jurídicos en cuanto a que se le priva de la garantía individual que le otorga el citado artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1827/52. Sáez Pulido David y coags. 23 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.