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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 165
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 165
El artículo 8o. constitucional no excluye del cumplimiento de los requisitos reglamentarios a las personas que han formulado una solicitud, toda vez que la obligación que dicho precepto legal impone a las autoridades, consiste únicamente en dar una contestación congruente con lo solicitado, mas no en resolver favorablemente a los intereses del solicitante el asunto propuesto a su consideración.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1827/52. Sáez Pulido David y coags. 23 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.