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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 182
PLATANO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE 3 DE ENERO DE 1948 EN EL ESTADO DE VERACRUZ (ALCABALAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 182
Es indiscutible que el citado decreto va en contra de lo dispuesto por el artículo 117, fracciones V y VI, constitucionales, porque la primera de estas fracciones prohibe terminantemente gravar directa o indirectamente la entrada a su territorio, o la salida de él, de ninguna mercancía nacional o extranjera; y dicho decreto con toda claridad autoriza al Ejecutivo del Estado, para que se cobre la cantidad de cinco pesos por cada tonelada de plátano que salga de los Municipios de Martínez de la Torre, Tlapacoyan y Gutiérrez Zamora, sin que sea exacto que grave la fruta producida, sino que esa fruta salga del Municipio donde se produjo, por lo que resulta evidente la inconstitucionalidad del decreto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2687/48. Regional Platanera de Paso de Telaya, S. de R. L. de I. P.y C. V. 27 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.