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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 185
IMPUESTO AD-VALOREM, FIJACION DE PRECIOS OFICIALES PARA EL COBRO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 185
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5o., de la Ley de Secretarías de Estado y 3o., fracción I, de su reglamento, es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la fijación de precios oficiales que rige solamente para el afecto de determinar el monto del impuesto arancelario; y los artículos 8o., y 6o., de los mismos ordenamientos atribuyen a la Secretaría de Economía el despacho de los asuntos relacionados con la protección, distribución interior y exterior y con el consumo, mas no los referentes, a materia tributaria, que es exclusiva de la Secretaría de Hacienda. Ahora bien, la circunstancia de que el decreto reformatorio de los artículos 49 y 131 constitucionales haya sido refrendado también por el secretario de Economía, carece de relevancia; pues tales reformas no sólo se refieren a la materia tributaria sino también a la restricción y prohibición de importaciones y exportaciones, tránsito de productos y afectos, regulación del comercio exterior, de la economía del país y de la estabilidad de la moneda y de la producción nacional, lo cual no sólo abarca materias hacendarias, sino también otras que son propias de la Secretaría de Economía.
Precedentes
Tomo CXIV, página 920. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 8785/50. Rojas Alberto P. 10 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo CXIV, página 185. Amparo administrativo en revisión 5388/51. Hinojosa González Diego Alonso. 27 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.