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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 185
IMPUESTO AD-VALOREM, FIJACION DE PRECIOS OFICIALES PARA EL COBRO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 185
La facultad concedida al Ejecutivo para fijar las reglas a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se ha de sujetar para la fijación de precios oficiales a los artículos de exportación para el cobro del impuesto ad-valorem, no constituye una delegación de facultades legislativas contraria a los mandatos constitucionales, sino el otorgamiento dentro de determinados lineamientos y sobre las bases fijadas en la misma ley, de cierto arbitrio fiscal para determinar un hecho o estado de cosas de los que la misma ley se propone hacer depender su acción, por tratarse precisamente del comercio internacional, en el que las fluctuaciones de los precios son tan frecuentes, y requerirse una rápida y oportuna acción gubernamental.
Precedentes
Tomo CXIV, página 919. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 8785/50. Rojas Alberto P. 10 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo CXIV, página 185. Tomo CXIV, página 185. Amparo administrativo en revisión 5388/51. Hinojosa González Diego Alonso. 27 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.