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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 187
MANDATO OTORGADO PARA EL REGISTRO DE MARCAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 187
Si el objeto del mandato se reduce a lograr el registro de unas marcas, una vez obtenido éste concluye aquél; y todos los actos posteriores tenderán a la conservación o a la renovación del registro, pero no pueden constituir el registro inicial, único fin para el que se otorgó el poder especial. Por tanto, si el mandato fue conferido no solo principal, sino únicamente para el registro de la marca, obtenido éste, todos los demás actos posteriores, por mucho que se les considere secundarios, están fuera de la facultad del mandatario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5774/51. Guardián Electric Manufacturing Co. 29 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.