Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318844
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 190
EXTRANJEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 190
La distinción establecida para los extranjeros por los artículos 15, 25, 18 y 19 de la Ley de Profesiones establecen un distingo que no tiene base en la Constitución y que por tanto viola garantías individuales.
Precedentes
Amparo 2550/52. Davison Sharp Margaret. 29 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CIX, página 1304. Amparo administrativo en revisión 3112/51. Dore Zurhellen Nollan. 10 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCVII, página 1667, tesis de rubro "PROFESIONISTAS EXTRANJEROS, REGISTRO DE SUS TITULOS.".