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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 250
PARCELAS EJIDALES, TRANSMISION HEREDITARIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 250
El Código Agrario vigente, sin olvidar las normas respectivas del Código Civil, cuando éste tiene aplicación federal, ha establecido un sistema especial por cuanto a testar, sin desconocer el principio de libre testamentificación, sin duda como un medio de facilitar a los titulares de las parcelas el ejercicio del acto mediante el cual designan heredero o herederos; pero sin que de tal circunstancia se pueda establecer, que un titular de una parcela se vea restringido a mantener indebidamente la validez de la designación que una vez hizo a favor de determinada persona o personas, sino que puede posteriormente, sea en el propio certificado de derechos agrarios o empleando los procedimientos establecidos en el Código Civil, designar a su sucesor o sucesores. Sin embargo, cuando ha habido designación en el certificado de derechos agrarios y se presenta diverso documento posterior a la designación de heredero contenida en el aludido certificado, debe establecerse el valor legal de ese medio de expresar la sucesión y sustitución en la posesión de la parcela correspondiente; y si la parte quejosa ha presentado una certificación expedida por un delegado municipal, en copia fotostática y pretende darle el carácter de testamento hecho en su favor por el dueño de la parcela, debe decirse, al respecto, que un documento de esa índole y en esas condiciones, carente de autenticidad, no puede considerarse como testamento y sólo debe interpretarse como una certificación hecha por quienes lo suscriben.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6115/51. Vázquez Agustina. 7 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.