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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 253
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (INTERESES A BANCOS EXTRANJEROS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 253
Ni la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni su reglamento, gravaban en el año de mil novecientos cuarenta y ocho los pagos hechos por concepto de intereses a bancos extranjeros, y en esa virtud es aplicable en favor del quejoso la exención contenida en la fracción II del artículo 20 de la citada Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que hasta que se expidió el decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta, de modo expreso se vino a declarar que los bancos extranjeros están sujetos a la cuota proporcional de la cédula II, y que los bancos mexicanos que les pagan intereses, realicen la retención de tal gravamen. Por tanto, sólo hasta la vigencia de tal decreto, o sea el primero de enero de mil novecientos cincuenta y uno, se creó tal gravamen, pues antes no habían existido las obligaciones de referencia ni para los bancos nacionales, en cuanto a retener el tributo creado hasta esta última época, ni para los bancos extranjeros, que perciban intereses de los bancos nacionales, en cuanto a pagar la cuota proporcional ya especificada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 893/52. "Bancos de Comercio", S. A. 7 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.