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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 254
FACULTADES DE LEGISLAR (SOBRETASA AD- VALOREM DEL 15% A LOS ARTICULOS DE EXPORTACION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 254
De acuerdo con los artículos 31, fracción IV, y 73, fracción VII, de la Constitución Federal de la República, los impuestos tienen que ser establecidos por medio de leyes expedidas por el Poder Legislativo, y así se satisface la exigencia de que sean los propios gobernadores los que determinen las cargas fiscales que deben soportar; la creación de esas cargas no sólo implica señalar el hecho o la situación que origina la causación del impuesto, sino que necesariamente debe contener la cuota del mismo, puesto que por definición es una prestación en dinero o en especie, (artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación), y si no se fija la tarifa o base para calcular, en realidad no se ha creado impuesto alguno y es necesaria la fijación de la cuota del impuesto porque el artículo 31 constitucional previene que las leyes deben disponer la manera de contribuir proporcional y equitativamente a los gastos públicos, lo cual no sería susceptible de apreciación sin el señalamiento concreto de la carga correspondiente; y como la fijación de la cuota de impuestos, aludida, es atributo de la ley y forma parte necesaria de la facultad legislativa en materia tributaria, autorizar al Ejecutivo, para modificar esa fijación, es delegar en su favor, aunque no sea más que parcialmente, la potestad legislativa, contrariando así la prohibición del artículo 49 constitucional, que previene que en ningún otro caso diverso del de suspensión de garantías pueden otorgarse al Ejecutivo facultades para legislar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6536/51. Romo Adolfo E. y coags. 7 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.