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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 263
INSTITUCIONES DE CREDITO, EXENCION DE IMPUESTOS DE IMPORTACION DE OBJETOS DESTINADOS A SUS ACTIVIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 263
En los términos del artículo 154 de la Ley Federal de Instituciones de Crédito, éstas se encuentran exentas del pago de impuestos sobre importación de los objetos destinados al ejercicio de sus actividades.
Precedentes
Revisión fiscal 245/52. Procuraduría Fiscal de la Federación (Banco Mercantil de Nayarit, S.A.). 7 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXI, pág. 880. Revisión fiscal 195/51. Banco Mercantil de Puebla, S.A. 8 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.