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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 271
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (SUSPENSION DE LABORES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 271
Si el recurrente no ha presentado ninguna prueba superveniente que demuestre que efectivamente el juzgado de Distrito suspendió sus labores en determinado día dentro del término para la interposición de la demanda, no debe incluirse ese día al hacerse el cómputo de dicho término.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2969/52. Bush Julio C. 10 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.