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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 284
IMPUESTOS, CONSENTIMIENTO DE LA LEY QUE LOS CREA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 284
Si el promovente ha pagado los impuestos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores a la impugnación de la inconstitucionalidad que hace a las leyes y decretos que lo crearon, es indudable que tuvo la oportunidad de hacer esa impugnación de inconstitucionalidad, desde los primeros cobros, y si no lo hizo, al acatar esas leyes y decretos, expresó su voluntad de sujetarse a los mismos, y en el caso se está en presencia de actos consentidos que ameritan el sobreseimiento del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 330/52. Gas de Occidente, S. A. 12 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.