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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 339
UTILIDADES EXCEDENTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 339
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 8o., de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes, aplicable antes de su reforma, que entró en vigor el primero de enero de mil novecientos cincuenta y uno, se requería, para que pudiera ser deducible el impuesto del 8% sobre dividendos, que este se hubiese pagado, y en la reforma aludida se estableció que la deducción de que se habla sólo podrá realizarse cuando las sociedades paguen el impuesto sobre utilidades recibidas de otras empresas, autorizando también el mismo artículo 8o., citado, la deducción de lo pagado por concepto del 8% sobre dividendos regulado por la cédula II de la Ley del Impuesto sobre la Renta para calcular el impuesto de utilidades excedentes.
Precedentes
Revisión fiscal 201/52. Tribunal Fiscal de la Federación (Potosí Minig Co., y afiliadas). 17 de noviembre de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.