Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318858
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 402
PERSONALIDAD EN EL AMPARO (MULTAS AD-REM).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 402
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4o., de la Ley de Amparo, el juicio de garantías sólo puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama, y cuando se impugna la imposición de una multa ad-rem, es indudable que quien debe intentar la acción constitucional es el propietario de la misma cosa, pues de no ser así, no se afectan los intereses jurídicos del promovente; sin que obste para ello la aseveración de que cuando se impone una multa de la naturaleza citada, ad-rem, debe acudir en defensa aquel que sienta lesionados sus derechos, ya que, de aceptarse tal tesis, se llegaría al absurdo de que cualquier gestor pudiera ocurrir en defensa de intereses ajenos con su sola manifestación de que es propietario de la negociación objeto de una sanción fiscal; con desconocimiento absoluto de lo ordenado por el referido artículo 4o., de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3687/52. Arronis J. Leonardo. 26 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.