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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 404
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 404
Si la quejosa realizó su instancia, a la vez, ante todas las autoridades responsables y sólo una de ellas la contestó en la forma procedente, esto no significa que las autoridades restantes queden exoneradas de la obligación marcada por el artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1701/52. Rebentún de Bonilla Leonor. 26 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.