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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 404
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 404
El artículo 8o., constitucional simplemente obliga a dar respuesta a toda petición que se haga reuniendo los requisitos que tal norma expresa, sin que se mencione el que deba presentarse ante una autoridad con competencia o sin ella, pues el hecho de la incompetencia no excluye la obligación a tal respuesta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1701/52. Rebentún de Bonilla Leonor. 26 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.