Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318861
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 406
DESOCUPACION DE EDIFICIOS RUINOSOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 406
La facultad que otorga el artículo 3o., del capítulo 56.2 del Reglamento de las Construcciones y de los Servicios Urbanos en el Distrito Federal, a la Dirección General de Obras Públicas, para ordenar la desocupación de un edificio ruinoso, no es solamente con objeto de conseguir que el propietario del mismo, haga las reparaciones necesarias, pues el citado precepto no dice tal cosa, toda vez que la facultad que en el mismo se otorga a la expresada dirección, es lisa y llana y sin limitación o finalidad alguna.
Precedentes
Amparo 3569/52. Estrada Rómulo. 26 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CVII, pág. 1719. Amparo administrativo en revisión 9340/49. Villanueva José y coags. 7 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.