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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 410
AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 410
Cuando en el juicio de garantías se reclamen desposeimientos, al cumplirse la ejecutoria, se procederá conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, debiendo las autoridades responsables, restituir a los quejosos en la posesión, que tenían, con todo lo existente en el predio, respectivo, si no es posible separarlo de la superficie del suelo, aun cuando pertenezca a persona extraña al juicio; y si la ejecutoria tiene efectos positivos, para cumplirla, debe la autoridad realizar todos los actos que tiendan a ello, abriendo en la barda que obstaculiza la entrega material de la cosa, en lo estrictamente necesario, una brecha de entrada al predio, a fin de que sea devuelta la posesión de la que fueron privados los quejosos y reconstruidos sus tejabanes, sin perjuicio de las acciones que competan a la parte tercera perjudicada que podrá deducirlas en la vía y forma pertinentes y sin que pueda decidirse sobre la buena o mala fe con que se haya procedido al levantar la barda de que se ha hablado, y si fue o no ese acto en desobediencia del auto respectivo de suspensión; ya que todo esto último será materia de otro procedimiento.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 516/48. Gutiérrez Alanís Andrés y coags. 26 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.