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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 412
QUEJA POR DEFECTOS DE EJECUCION, TERMINO PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 412
Es cierto que la fracción III del artículo 97 de la Ley de Amparo prescribe que en los casos de las fracciones IV y IX, del artículo 95, la queja podrá interponerse dentro de un año, contado desde el día siguiente al en que se notifique al quejoso el auto en que se haya mandado cumplir la sentencia o al en que la persona extraña a quien afecte su ejecución, tenga conocimiento de ésta; pero es indudable que el auto a que se contrae este precepto, es el que deben dictar las autoridades responsables al recibo de la ejecutoria, en procedimiento judicial y aun administrativo que revista forma de juicio, indicando la forma y términos en que debe cumplirse la propia ejecutoria; puesto que en tal auto, y en manera alguna en el que dictan los Jueces de Distrito mandando comunicar a dichas responsables la sentencia de amparo para su cumplimiento, es en donde las aludidas autoridades responsables pudieran incurrir en el exceso o defecto de ejecución a que se refieren la fracción IV del artículo 95 de la citada Ley de Amparo y la invocada fracción III del 97 de la misma ley; cuando no se trata de esa clase de procedimientos, entonces el año deberá contarse desde el día siguiente al en que el afectado tenga conocimiento de la indebida ejecución de la sentencia.
Precedentes
Queja 611/49. Comisariado de la "Cruz o Pedregosa". 26 de noviembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CV, pág. 253. Queja en amparo administrativo 298/48. Albarrán Estrada Manuel. 8 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Mendoza González.