Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318865
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 478
EXTRANJEROS PROFESIONISTAS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 478
La negativa de la Dirección General de Profesiones para autorizar el ejercicio profesional al quejoso, por ser extranjero, apoyada en el artículo 15 de la Ley de Profesiones, es violatoria de garantías, sin que obste el que esa resolución sea provisional y que sólo proceda al amparo contra la violación definitiva de garantías y no cuando ésta sea temporal, ya que el carácter provisional de la resolución no significa que exista en su contra algún recurso ordinario, sino sólo que dura el tiempo que tarda en resolverse en definitiva la solicitud de registro del título.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4062/52. De Pina Vara Rafael. 28 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.