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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 478
EXTRANJEROS, PROFESIONISTAS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 478
El artículo 15 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales prohibe en términos generales, a los extranjeros, la actividad profesional, y en el caso de excepción de los asilados políticos, el ejercicio de las profesiones está restringido a los objetos limitativamente señalados por el artículo 18 de la misma ley, en la inteligencia de que esas restricciones abarcan también a los extranjeros que ya ejercían al entrar en vigor la ley mencionada, según lo prescribe el artículo 13, transitorio, y como los artículos 1o. y 33 constitucionales dan derecho a los extranjeros a las garantías que otorga la misma Constitución, entre las que se hallan las del artículo 4o., abiertamente pugna esa restricción con la libertad del ejercicio profesional que se garantiza por la Constitución para todos los habitantes del país, nacionales y extranjeros, sin que la facultad reservada a las entidades federativas para la reglamentación de las profesiones, incluya la posibilidad de establecer a este respecto diferencias entre unos y otros, ni aun a título de modalidades del ejercicio profesional, pues no se compadecerían las restricciones impuestas a los extranjeros con la libertad que en forma tan amplia constituye la garantía otorgada sin distinción de nacionalidades. La potestad que la fracción XVI, reformada, del artículo 73 constitucional da al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre nacionalidad y condición jurídica de los extranjeros, no puede servir de apoyo para establecer en materia de ejercicio profesional la discriminación de nacionales y extranjeros, porque, en todo caso, las leyes deben ser respetuosas de las garantías que la misma Constitución establece y porque el citado precepto no consigna limitación alguna al ejercicio profesional de los extranjeros, y por lo mismo, no restringe las garantías del artículo 4o. constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4062/52. De Pina Vara Rafael. 28 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.