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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 498
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 498
La garantía que otorga el artículo 8o., constitucional impone a todas las autoridades la obligación de dictar un acuerdo, por escrito, a las solicitudes que se les presenten, estén bien o mal formuladas, y hacerlo conocer en breve término al peticionario; y si la autoridad responsable considera que el solicitante no ha cumplido con algún requisito, debe hacerlo saber al interesado, por medio del acuerdo que tiene obligación de dictar, con relación a la solicitud elevada.
Precedentes
Tomo CXIV, página 965. Indice Alfabético. Revisión fiscal 5848/51. (Ramírez viuda de Castañeda María de Jesús). 3 de diciembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Rivera Pérez Campos.
Tomo CXIV, página 498. Amparo administrativo en revisión 4807/51. Penagos de Coss Carlos y coagraviados. 3 de diciembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Rivera Pérez Campos.