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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 535
LEYES DE EMERGENCIA, FALTA DE INTERES JURIDICO EN EL AMPARO CONTRA LA EXPEDICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 535
Los decretos de veinte de enero de 1943, 13 de julio de 1943, 1o. de marzo de 1945 y 20 de enero de 1944, fueron dictados por el Ejecutivo durante la emergencia, y en virtud de haber sido ratificados por el H. Congreso de la Unión, al levantarse el estado de suspensión de garantías se convirtieron en ley ordinaria expedida por el cuerpo legislativo citado. Por tanto, si esta ley ordinaria fue la aplicada a los promoventes, no se lesionan sus intereses jurídicos, con la expedición de los decretos citados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2918/52. Anuncios Comerciales, S. A. y coagraviados. 8 de diciembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Quinta Epoca:
Tomo CXIV, página 938. Indice Alfabético. Revisión fiscal 2312/52. ("Syc Motors", S.A. y coagraviados). 3 de diciembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Rivera Pérez Campos.