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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 535
DIVIDENDOS, LOS IMPUESTOS SOBRE LOS, NO AFECTAN A LAS SOCIEDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 535
El impuesto del 8% sobre dividendos que establece la fracción IX bis del artículo 15 del Impuesto sobre la Renta, se entiende en el sentido de que el impuesto es a cargo del acreedor, socio, arrendatario o propietario, teniendo solamente los deudores, empresarios, explotadores o arrendatarios que paguen tales contribuciones, la obligación de retener el impuesto y enterarlo en las oficinas receptoras, o exigir el comprobante de su pago; y las sociedades, al impugnar la presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta en cédula II y el cobro de determinada suma por concepto de dividendos, carecen de interés jurídico para promover el juicio de garantías, ya que los que son afectados con dicho cobro, son los socios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2918/52. Anuncios Comerciales, S. A. y coags. 8 de diciembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.