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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 596
LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL DE 31 DE DICIEMBRE DE 1941, TERMINO PARA INTERPONER AMPARO EN CONTRA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 596
Esa ley no tiene el carácter de autoaplicativa y, por lo mismo, requiere un auto posterior de autoridad para que tenga realización, como son en el caso las liquidaciones que se reclaman, y si el amparo se interpuso dentro de los quince días contados a partir de la fecha de la notificación de esas liquidaciones, no procede el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4597/51. Gómez de Sotomayor Pilar. 25 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.