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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 605
DIVIDENDOS, LOS IMPUESTOS SOBRE LOS, NO AFECTAN A LAS SOCIEDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 605
Las sociedades carecen de interés jurídico para promover el amparo contra el cobro del impuesto sobre dividendos, puesto que la Ley del Impuesto sobre la Renta solamente les señala a ellas la obligación de retener y enterar el impuesto a nombre de sus socios, y es a éstos a quienes corresponde el derecho de inconformarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2738/52. Flores Aguirre Onésimo. 20 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.