Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318876
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 605
LEYES DE EMERGENCIA, FALTA DE INTERES JURIDICO EN EL AMPARO CONTRA LA EXPEDICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 605
Si los decretos y leyes impugnados no son los que se aplicaron a los quejosos, por haber sido esas disposiciones incorporadas a la legislación ordinaria, según decreto que dictó, en ejercicio de sus facultades, el H. Congreso de la Unión al cesar el estado de emergencia, es indudable, que si fueron las leyes ordinarias las aplicadas a los promoventes, no se les irroga perjuicio con la expedición de las leyes y decretos que impugnan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2738/52. Flores Aguirre Onésimo. 20 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.