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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 605
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS SOCIEDADES Y A SUS SOCIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 605
Es inadmisible que la personalidad jurídica de las sociedades sea de mera ficción irrelevante para el derecho fiscal, y que ese derecho sólo se refiera a la persona física, pues los artículos 2o., de la Ley de Sociedades Mercantiles y 25, fracción III, del Código Civil, se refieren a la personalidad jurídica de la sociedades y no existe ley alguna que establezca excepción en relación con aspectos del orden fiscal, y conforme a la ley, la institución de la personalidad jurídica tiene un valor igual a la realidad física e individual y son personas jurídicas tanto las que tienen existencia física, como los individuos, o meramente ideal, como las sociedades, lo que trae como consecuencia que tanto las sociedades como los socios sean gravados en el mismo sistema cedular, esto es, las sociedades en cédula I y los socios en cédula II, sin que esto sea inconstitucional, ni exista doble tributación, puesto que se trata de dos personas diversas y no se rompe la proporcionalidad y equidad requerida por el artículo 31 de la Constitución Federal de la República.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2738/52. Flores Aguirre Onésimo. 20 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.