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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 646
COMPETENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 646
Para fijar la jurisdicción en el juicio de garantías, la fracción IX del artículo 107 constitucional tiene en cuenta el lugar en que el acto reclamado se ejecuta o trata de ejecutarse, siendo esto lo que principalmente fija la competencia del Juez.
Precedentes
Tomo CXIV, página 869. Indice Alfabético. Competencia 115/50. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Tlaxcala y Segundo en Materia Administrativa del Distrito Federal. 7 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Relator: Nicéforo Guerrero.
Tomo CXIV, página 646. Competencia 113/50. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Tlaxcala y Segundo en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 9 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.