Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318879
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
318879
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 646

COMPETENCIA EN EL AMPARO.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 646

Precedentes

Tomo CXIV, página 870. Indice Alfabético. Competencia 115/50. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Tlaxcala y Segundo en Materia Administrativa del Distrito Federal. 7 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Nicéforo Guerrero. Tomo CXIV, página 646. Competencia 113/50. Suscitada entre los Jueces, de Distrito en el Estado de Tlaxcala y Segundo en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 9 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero. Tomo CXIII, página 537. Competencia 118/50. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Tlaxcala y Segundo en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 16 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
Registro digital (IUS): 318879