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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 646
COMPETENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 646
Para surtir la competencia a que se refiere el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo vigente, cuando se reclaman diversos actos de autoridades residentes en distintas jurisdicciones, si alguno de ellos no ha principiado a ejecutarse, debe atenderse a la subordinación lógica y natural que todos guardan entre sí, para resolver la competencia en favor del Juez dentro de cuya jurisdicción vaya a ejecutarse el acto fundamental, del que los demás aparezcan como preparatorios o derivados.
Precedentes
Tomo CXIV, página 870. Indice Alfabético. Competencia 115/50. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Tlaxcala y Segundo en Materia Administrativa del Distrito Federal. 7 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Nicéforo Guerrero.
Tomo CXIV, página 646. Competencia 113/50. Suscitada entre los Jueces, de Distrito en el Estado de Tlaxcala y Segundo en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 9 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
Tomo CXIII, página 537. Competencia 118/50. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Tlaxcala y Segundo en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 16 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.