Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/318880
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 649
QUEJA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 649
El artículo 95 de la Ley de Amparo establece en sus nueve fracciones, los diversos casos en que procede el recurso de queja. La Suprema Corte sólo conoce de los previstos en las fracciones V, VIII y IX, siempre que el amparo o la revisión correspondiente haya sido del conocimiento de dicho Alto Tribunal, pues aunque no se trate de resolver sobre un simple trámite, si la controversia planteada se refiere a materia de incidente, es de la competencia del Tribunal Colegiado de Circuito, por lo que deben turnársele las constancias respectivas, para que conozca del asunto, en los términos del artículo 72 bis, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 47 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía.
Precedentes
Queja en materia administrativa 683/50. Jefe del Departamento del Distrito Federal y otras autoridades. 9 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.