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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 650
IMPORTACION, NEGACION DE FRANQUICIA DE LOS IMPUESTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 650
Si bien es cierto que el impuesto aduanal se causa al efectuarse la importación, la afectación de los intereses de los quejosos no sólo ocurre cuando realizada la importación se cobra dicho impuesto aduanal, sino también cuando solicitada una franquicia a la que se crea tener derecho, es negada, puesto que si efectivamente se tiene ese derecho, se incurre en violación de la ley, máxime si la negativa de la franquicia influye en el importe de una operación que el quejoso considere conveniente a sus intereses.
Precedentes
Revisión fiscal 14/52. Secretaría de Hacienda (La Latino Americana, Compañía de Seguros de Vida, S. A.). 9 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.