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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 673
IMPUESTO AD-VALOREM.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 673
El decreto de dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, que contiene la autorización al Ejecutivo para expedir las reglas conforme a las cuales se fijarán por la Secretaría de Hacienda los precios oficiales para el cobro de las cuotas ad-valorem y el decreto de veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, expedido por el Congreso de la Unión, que estableció la sobre-tasa del 15% ad-valorem, son constitucionales según lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2658/52. Reséndez Raúl. 15 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.