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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 318888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 673
AFORO, IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 673
Aun cuando existe similitud entre el impuesto de aforo y la sobre-tasa del 15%, no se trata de tributos iguales que se rijan por las mismas leyes, y además, el impuesto de aforo quedó derogado por el artículo 7o., del decreto de dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2658/52. Reséndez Raúl. 15 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.